Preguntas que nos hacen
Respuestas claras, en el orden en que la gente suele preguntar. Si la suya no está aquí, llame al (818) 401-7468 o visite la oficina en 6755 Tampa Ave, Reseda, CA 91335.
Cómo trabajamos
¿Cómo sé que HSR Audit & Tax Inc. es un negocio real?
HSR Audit & Tax Inc. es una corporación de California, con número de entidad 5919529 ante la Secretaría de Estado, constituida el 26 de septiembre de 2023. La oficina está en 6755 Tampa Ave, en Reseda. Nuestra página de Divulgaciones enlaza al buscador estatal en bizfileonline.sos.ca.gov para que lo verifique.
Escriba el nombre de la empresa o el número de entidad en la búsqueda del estado. El registro muestra la situación de la entidad, la fecha de registro y el agente para recibir notificaciones legales. Romelia C. Aguilar, Presidenta, dirige la empresa.
También puede llamar al (818) 401-7468 en horario de oficina, de lunes a viernes de 9:00 AM a 6:00 PM y los sábados de 10:00 AM a 2:00 PM, o pasar por Tampa Ave. La página de Divulgaciones tiene el registro completo de la entidad.
¿Quién puede cobrar legalmente por preparar declaraciones de impuestos en California?
En California, solo cuatro grupos pueden cobrar por preparar declaraciones: contadores públicos certificados (CPA), abogados, agentes inscritos ante el IRS (enrolled agents) y preparadores de impuestos registrados en CTEC, que se registran con el California Tax Education Council. Cualquier otra persona que cobre por esto opera fuera de la ley.
Los preparadores de impuestos registrados en CTEC completan educación aprobada cada año, mantienen una fianza y renuevan su registro con el consejo. Puede verificar a cualquier preparador registrado por su nombre en ctec.org, en la sección Verify a Preparer.
Nuestra página de Divulgaciones explica cómo aplica esta regla a nuestra oficina y dónde verificarlo. Antes de pagarle a alguien para que prepare una declaración, pregúntele a cuál de los cuatro grupos pertenece y verifíquelo.
¿Ofrecen servicios en español?
Sí. En nuestra oficina de Reseda se habla español, así que puede hacer sus preguntas y revisar su declaración en español. Este sitio web está disponible en español y en inglés. Llame al (818) 401-7468 y pida atención en español cuando haga su cita.
Se habla español. Traiga sus documentos tal como están. Las cartas del IRS y del Franchise Tax Board llegan en inglés, y las revisamos con usted en el idioma que prefiera.
Preparamos su declaración en inglés y la revisamos con usted línea por línea en español, para que entienda lo que firma antes de firmarlo. Contáctenos para agendar una cita.
¿Qué debo traer a mi primera cita?
Traiga identificación con foto, las tarjetas de Seguro Social o cartas de ITIN de cada persona en la declaración, las declaraciones del año pasado y cada formulario de impuestos que recibió, como W-2, 1099, 1095-A y 1098. Traiga también registros de ingresos o gastos que no llegaron en un formulario.
Si trabaja por su cuenta, traiga un resumen de ingresos y gastos, o los estados de cuenta del banco y de las tarjetas con los que podemos prepararlo. Los padres deben traer los datos de la guardería, y los dueños de casa, la factura del impuesto a la propiedad. Si tuvo seguro médico por medio de Covered California, se necesita el 1095-A antes de poder presentar la declaración.
Si no está seguro de qué le aplica, llame al (818) 401-7468 y le daremos una lista corta para su situación antes de que venga a Tampa Ave. Más información en la página de preparación de impuestos personales.
¿Cuánto cuesta la preparación de impuestos?
Nuestros honorarios dependen de los formularios y anexos que necesite su declaración y del estado de sus registros. Nunca se basan en el tamaño de su reembolso. Usted recibe una cotización por escrito antes de empezar cualquier trabajo. La página de Honorarios explica qué hace cambiar el precio.
Una declaración con un solo W-2 y la deducción estándar requiere menos trabajo que una con una propiedad de alquiler, un Schedule C y una caja de recibos, y los honorarios lo reflejan. Los registros organizados reducen el tiempo de trabajo, y eso reduce los honorarios.
Vea la página de Honorarios para saber cómo cotizamos y qué se incluye. Si los honorarios suben según su reembolso, es una señal de alerta, en cualquier oficina.
¿Trabajan con clientes fuera de Reseda?
Sí. Atendemos a Northridge, Tarzana, Winnetka, Canoga Park, Lake Balboa, Van Nuys, Encino, Woodland Hills, West Hills y el resto del Valle de San Fernando. La oficina está en 6755 Tampa Ave, en Reseda, y las visitas a la oficina son con cita.
Tampa Ave queda a poca distancia en carro de la 101, por la salida de Tampa, o por Sherman Way desde cualquier parte del Valle. Llame al (818) 401-7468 para hacer una cita, incluso en horario extendido durante la temporada de impuestos.
Si se le hace difícil venir, pregunte por otras formas de enviar sus documentos cuando llame. La página de preparación de impuestos en Reseda tiene las indicaciones para llegar.
Declaraciones personales
¿Cuál es la diferencia entre un preparador de impuestos registrado en CTEC, un agente inscrito y un CPA?
Un preparador de impuestos registrado en CTEC completa educación aprobada, mantiene una fianza y se registra con el California Tax Education Council. Un agente inscrito aprueba un examen del IRS y puede representar a contribuyentes ante el IRS. Un contador público certificado tiene licencia de una junta estatal de contabilidad.
Los tres pueden cobrar por preparar declaraciones en California. La diferencia práctica es la representación. Los agentes inscritos, los CPA y los abogados tienen derechos ilimitados de práctica ante el IRS. Un preparador de impuestos registrado en CTEC tiene derechos limitados de práctica, lo cual importa solo si una declaración pasa a auditoría y el asunto va más allá de la correspondencia.
Verifique un registro de CTEC en ctec.org, un agente inscrito en el directorio del IRS en irs.gov, y una licencia de CPA en cba.ca.gov. Nuestra página de Divulgaciones explica lo que aplica a esta oficina.
No he presentado mis impuestos en varios años. ¿Por dónde empiezo?
Pida sus transcripciones de salarios e ingresos del IRS para cada año que falta. Muestran los W-2 y 1099 reportados a su nombre, y con ellas reconstruimos cada declaración, empezando por el año más antiguo. Presentar antes de que el IRS presente por usted le deja más opciones.
Las transcripciones son gratis en irs.gov, en la página Get Transcript. Traiga las cartas del Franchise Tax Board que haya recibido, porque muchas veces muestran los ingresos que el estado ya conoce. Si el IRS ya preparó una declaración sustituta para algún año, una declaración correcta que usted presente puede procesarse en su lugar.
Los reembolsos de declaraciones antiguas vencen después de cierto plazo, así que no espere con los años en los que podrían deberle dinero. Traiga los registros que tenga, aunque estén incompletos, a años anteriores y declaraciones enmendadas.
¿Tengo que presentar una declaración de California si ya presenté la federal?
En la mayoría de los casos, sí. California exige su propia declaración, el Form 540, a los residentes con ingresos por encima del límite estatal. Su declaración federal no la cubre; la procesa el Franchise Tax Board, no el IRS. Preparamos las dos declaraciones para que las cifras coincidan.
El límite para presentar cambia cada año y depende del estado civil para efectos de la declaración, la edad y los dependientes. La tabla actual está en ftb.ca.gov, en la sección Do you need to file. Aunque esté por debajo del límite, presentar puede devolverle la retención estatal que le quitaron del cheque o permitirle reclamar el Crédito por Ingreso del Trabajo de California.
California no sigue todas las reglas federales, así que algunas deducciones y créditos son distintos entre las dos declaraciones. Parte de preparar el Form 540 es ajustar esas diferencias en el Schedule CA.
Encontré un error en una declaración que ya presenté. ¿Se puede corregir?
Sí. La declaración federal se corrige con el Form 1040-X, y la de California con el Schedule X adjunto a un Form 540 corregido. Comparamos la original con las cifras correctas, preparamos las dos declaraciones enmendadas y le decimos qué cambia antes de enviar nada.
No todo error necesita una declaración enmendada. El IRS corrige por su cuenta los errores simples de cálculo y envía un aviso, y a veces un formulario que falta genera una carta. Traiga la declaración original y el documento donde vio el error, y le diremos qué camino aplica.
Una declaración enmendada que aumenta su reembolso tiene un plazo, así que no la deje para después. Más detalles en años anteriores y declaraciones enmendadas.
Declaraciones de negocios
Formé una LLC en California. ¿Qué declaraciones de impuestos tiene que presentar?
Toda LLC de California presenta el Form 568 cada año y paga el impuesto anual de LLC al Franchise Tax Board, aun sin ingresos. A nivel federal, una LLC de un solo dueño reporta en el Schedule C del dueño, y una con varios dueños presenta una declaración de sociedad.
El impuesto anual de LLC se debe pagar aunque el negocio no haya tenido ganancias, y el Franchise Tax Board agrega una cuota cuando los ingresos brutos pasan cierto nivel. Si no presenta el Form 568, las multas crecen cada mes. Por eso la declaración de la LLC debe estar en su calendario junto a su declaración personal.
Una LLC que eligió tributar como corporación S presenta, en su lugar, el Form 1120-S a nivel federal y el Form 100S en California. Vea impuestos para pequeños negocios.
Mi negocio es una corporación S. ¿Cuándo vence su declaración?
Para una corporación S con año calendario, el Form 1120-S federal y el Form 100S de California vencen el 15 de marzo, un mes antes que las declaraciones personales. Cada accionista recibe un Schedule K-1 de esa declaración, así que la del negocio debe terminarse antes que las personales.
Una extensión mueve la fecha de presentación al 15 de septiembre, pero no extiende el plazo para pagar. California también cobra a las corporaciones S un impuesto de franquicia cada año, con una cantidad mínima que se debe aun en un año con pérdidas, y se paga al Franchise Tax Board.
Se espera que los dueños que trabajan en el negocio reciban un salario razonable por nómina, y ese es un tema frecuente en las auditorías. Traiga el balance general de fin de año, los reportes de nómina y la declaración del año pasado a su cita de impuestos para pequeños negocios.
Tengo mi negocio a mi propio nombre, sin LLC. ¿Necesito una declaración de negocio aparte?
No. Un dueño único reporta ingresos y gastos del negocio en el Schedule C, dentro de su Form 1040, y la ganancia pasa a su Form 540 de California. Debe impuesto de trabajo por cuenta propia sobre la ganancia neta, y conviene separar los registros del negocio de los personales.
Una cuenta de banco aparte para el negocio hace que el Schedule C sea más fácil de preparar y de defender si el IRS hace preguntas. La Ciudad de Los Ángeles también exige que los negocios que operan en la ciudad, lo que incluye Reseda, se registren para el impuesto de negocios de la ciudad. Ese registro es aparte de sus declaraciones de impuestos sobre la renta.
Si el negocio crece, puede tener sentido formar una LLC o elegir tributar como corporación S. Esa es una conversación de planificación fiscal que conviene tener antes del 31 de diciembre, no después.
Le pagué a personas para que me ayudaran en mi taller. ¿Tengo que mandarles un 1099?
Si la persona era un contratista independiente y sus pagos del año llegaron al límite de reporte del IRS, usted le envía un Form 1099-NEC a más tardar el 31 de enero y presenta una copia ante el IRS. Los pagos a empleados van en un W-2 por nómina.
Pida un Form W-9 a cada contratista antes del primer pago, para tener el nombre, la dirección y el número de identificación de contribuyente cuando llegue enero. El límite actual aparece en irs.gov, en la página About Form 1099-NEC.
California aplica la prueba ABC para decidir si un trabajador es contratista o empleado, y la respuesta afecta los impuestos de nómina, no solo el 1099. Si tiene dudas, consúltelo antes de que termine el año por medio de la planificación fiscal.
¿Tengo que hacer pagos estimados durante el año por mi negocio?
Si no le retienen impuestos de sus ingresos de negocio y va a deber al presentar, el IRS y el Franchise Tax Board esperan pagos estimados durante el año, con el Form 1040-ES y el Form 540-ES, en abril, junio, septiembre y enero. Si no los hace, hay una multa.
California no divide los pagos en partes iguales. El Franchise Tax Board los concentra al principio, con partes más grandes en abril y junio y nada en septiembre. Los porcentajes exactos están en ftb.ca.gov.
En muchos casos, una regla de protección conocida como safe harbor, basada en el impuesto del año pasado, le permite fijar las cantidades una sola vez y evitar la multa aunque sus ingresos suban. Calculamos los comprobantes de pago como parte de la planificación fiscal y cuando preparamos su declaración.
Cartas del IRS y del FTB
¿Qué hago si recibo una carta del IRS o del Franchise Tax Board?
Ábrala enseguida y busque la fecha límite para responder. No pague ni llame a nadie hasta entender lo que dice la carta. Tráiganosla junto con la declaración a la que se refiere, y le explicamos qué significa y preparamos la respuesta por escrito.
Cada aviso del IRS tiene un código en la esquina, como CP2000 o CP14, y el Franchise Tax Board marca sus cartas de la misma forma. El código nos dice qué quiere la agencia: un formulario que falta, un cambio de cálculo, un saldo pendiente o una prueba de algo que usted reclamó. Muchos avisos se resuelven con una sola carta y el documento correcto adjunto.
Aunque el aviso esté correcto y usted deba, responder a tiempo evita que las multas y los intereses sigan creciendo. Vea apoyo en auditorías y respuesta a avisos.
¿Pueden representarme en una auditoría?
Le ayudamos a entender el aviso, reunir los documentos y preparar la respuesta por escrito. Un preparador registrado tiene derechos limitados ante el IRS, así que para cualquier caso que vaya más allá de la correspondencia le explicamos sus opciones y podemos referirlo a un agente inscrito o abogado.
Ese límite incluye una auditoría que va más allá de la correspondencia y cualquier asunto que pase a apelaciones o a cobros. Las auditorías por correspondencia, en las que el IRS pide por correo pruebas de una deducción o de un crédito, son comunes. Una respuesta por escrito completa, con los documentos correctos, cierra muchas de ellas. Nosotros organizamos los documentos, redactamos la respuesta y guardamos copia de todo lo que se envía.
Si su aviso pide una reunión en una oficina del IRS o del Franchise Tax Board, tráiganoslo primero para que sepa qué le están pidiendo antes de decidir cómo seguir. Vea apoyo en auditorías y respuesta a avisos.
¿Qué es un aviso CP2000? ¿Significa que me están auditando?
Un CP2000 no es una auditoría. Una computadora del IRS comparó los W-2 y 1099 registrados con su declaración, encontró ingresos que cree que usted no reportó y propone un cambio en el impuesto. Usted responde antes de la fecha del aviso, aceptándolo o disputándolo con pruebas.
La cantidad propuesta no siempre es correcta. Por ejemplo, una venta de acciones reportada en un 1099-B muestra el precio completo de venta, pero no lo que usted pagó, así que el aviso cobra impuesto sobre todo el monto. Una respuesta que muestra el costo base puede reducir mucho el saldo o eliminarlo.
No presente una declaración enmendada para responder a un CP2000. El IRS pide que conteste el aviso mismo. El Franchise Tax Board normalmente envía su propio aviso cuando el cambio federal queda final, así que la respuesta federal debe quedar bien desde la primera vez. Vea apoyo en auditorías y respuesta a avisos.
El Franchise Tax Board dice que no presenté mi declaración, pero sí lo hice. ¿Qué hago ahora?
Responda antes de la fecha del aviso con prueba de que presentó: una copia del Form 540, la confirmación de aceptación electrónica o el recibo de envío por correo. Si la declaración nunca llegó, preséntela de nuevo como respuesta. Si ignora el aviso, el estado le calculará un impuesto.
Estas cartas, llamadas Request for Tax Return o Demand for Tax Return, se envían cuando el estado ve ingresos bajo su número de Seguro Social, de un W-2, un 1099 o un estado de intereses hipotecarios, y no tiene una declaración registrada. A veces la declaración se presentó con un nombre o un estado civil distinto al que se está comparando.
Si usted no estaba obligado a presentar ese año, el aviso incluye una forma de indicarlo, y le ayudamos a responder. Traiga todas las páginas, incluido el formulario de respuesta, a apoyo en auditorías y respuesta a avisos.
¿Cómo sé si una carta, una llamada o un mensaje de texto que dice ser del IRS es real?
El IRS inicia el contacto por correo, no por teléfono ni por mensaje de texto. Nunca exige pagos con tarjetas de regalo ni amenaza con arrestarlo. Un aviso real tiene un código, como CP14, y explica sus derechos. Verifíquelo en irs.gov o tráiganoslo antes de responder.
El IRS publica cada aviso por número en irs.gov, en la página Understanding Your IRS Notice or Letter, con una explicación de lo que significa cada uno. El Franchise Tax Board hace lo mismo en ftb.ca.gov. Si el código de su carta no aparece en la lista, desconfíe.
Si alguien llama diciendo que es del IRS y lo presiona para pagar hoy mismo, es una estafa. Cuelgue. Si tiene dudas sobre algo que recibió, llame al (818) 401-7468 y lo revisamos con usted.
Teneduría de libros
Mi negocio es pequeño. ¿De verdad necesito teneduría de libros?
Si presenta un Schedule C o una declaración de negocio, ya lleva teneduría de libros; la pregunta es cuándo la hace, cada mes o con prisa cada abril. Con libros al día, su declaración sale de cifras conciliadas y sus registros resisten si el IRS pregunta.
En un negocio de este tamaño, la teneduría de libros consiste sobre todo en clasificar los movimientos del banco y de las tarjetas, compararlos con los recibos y conciliar la cuenta cada mes para que el saldo coincida con el estado de cuenta. Si se hace cada mes, toma una sesión corta. Si se hace una vez al año, toma días, y ya nadie recuerda para qué fue cada cargo.
Los prestamistas y los arrendadores piden un estado de pérdidas y ganancias más seguido de lo que los dueños esperan, y unos libros mensuales lo producen cuando se necesita. Vea contabilidad y teneduría de libros.
Llevo meses de atraso en mis libros. ¿Pueden ponerlos al día antes de la temporada de impuestos?
Sí. Para ponerlos al día, empezamos con los estados de cuenta del banco y de las tarjetas de los meses que faltan, y los clasificamos y conciliamos en orden. Empiece temprano: la declaración no se puede terminar hasta que los libros estén listos, y un año completo toma tiempo.
Traiga los estados de cuenta de todas las cuentas que usa el negocio, incluida cualquier tarjeta personal con la que pagó gastos del negocio, además de los estados de sus préstamos y la declaración del año pasado para que los saldos iniciales cuadren. Si le faltan recibos, no todo está perdido. La línea del estado de cuenta y una nota corta sobre para qué fue el gasto cubren la mayor parte.
Una vez al día, pasar a la teneduría de libros mensual le evita repetir esto el próximo año. Vea contabilidad y teneduría de libros e impuestos para pequeños negocios.
¿Qué registros debo guardar, y por cuánto tiempo?
Guarde todo lo que respalde una cifra de su declaración: formularios de ingresos, estados de cuenta del banco y de las tarjetas, recibos de deducciones y registros de millas. Consérvelos mientras el IRS y el Franchise Tax Board puedan revisarla. En California, ese plazo es más largo que el federal.
El IRS publica los plazos en irs.gov, en la página How long should I keep records, y la regla del Franchise Tax Board está en ftb.ca.gov. Los registros de propiedades, equipo y cuentas de jubilación se guardan hasta que el bien se vende o la cuenta se cierra, más el período de revisión.
Las fotos y los escaneos de recibos cuentan, así que escanéelos a medida que los reciba y guarde una copia de respaldo de la carpeta. Los clientes de contabilidad y teneduría de libros guardan los suyos junto con los libros mensuales.